Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.»
Que a su vez el artículo 2.2.14.2.2 del citado Decreto dispone que la convocatoria se divulgara ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:
-Fecha y objeto de la convocatoria.
-Funciones de la Comisión de Personal.
-Calidades que deben acreditar los aspirantes.
-Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.
-Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla.
-Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación; y Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la Elección.